Descripción
Los equipos profesionales de los servicios sociales comunitarios articularán mecanismos de coordinación eficaces con los equipos profesionales de los servicios sociales especializados y de otros sectores con capacidad para influir en la calidad de vida y el bienestar social de la población de referencia, especialmente con profesionales de atención primaria de salud, educación, vivienda, justicia y empleo, de acuerdo a los protocolos que se determinen.
Por parte de los servicios sanitarios:
- Dirección del centro de salud: director y/o coordinador de cuidados del centro
- Profesionales:
- Trabajo social: 1 profesional
- Enfermería Gestora de Caso: 1 profesional
En función de la naturaleza de los casos a tratar, en el equipo podrán participar:
- Profesionales de salud mental
- Profesionales de nivel hospitalario:
- Trabajo social
- Enfermería Gestora de Casos hospitalaria
- Profesionales de los servicios hospitalarios pertinentes
- Profesionales de los servicios de salud o de la Delegación Territorial competente en materia de salud.
Por parte de los servicios sociales:
- Dirección del centro de Servicios Sociales Comunitarios
- Profesionales:
- Trabajo social: 1 profesional
- Psicología: 1 profesional (según casos)
- Educación Social: 1 profesional (según casos)
En función de la naturaleza del/ los casos a tratar, podrán participar de la gestión del caso:
- Profesionales de los Servicios Sociales Especializados
- Profesionales de la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales
- Detectar, analizar y adoptar soluciones para los casos que por su complejidad o necesidad precisen de una respuesta conjunta, simultánea, sinérgica o secuencial por parte de los servicios sanitarios y sociales.
- Evaluar el funcionamiento del equipo y la capacidad de resolución de los casos compartidos.
- Aplicar los instrumentos de valoración sociosanitaria.
- Proponer herramientas de trabajo compartido.
- Elaborar el plan de atención personalizada conjunto, consensuado con la persona o, en su caso, con su familia.
- Detectar las necesidades de mejora tanto de procesos como de servicios o recursos en el territorio y elevarlas a la Comisión Provincial para la Coordinación Sociosanitaria.
- Intercambiar conocimientos relativos a los recursos y normas técnicas de ambos sistemas.
- Proponer la realización de actividades formativas conjuntas.
- Designar a una persona trabajadora social de servicios sanitarios y de servicios sociales comunitarios como profesionales de referencia en el equipo para cada persona atendida.
- Determinar conjuntamente el acceso a servicios y estructuras sociosanitarias.
- Adoptar en sus intervenciones los enfoques de:
- Gestión de casos
- Promoción de la salud, de la autonomía personal y activos en salud y bienestar
- Prevención de la enfermedad, de la discapacidad, de la fragilidad y de la dependencia
- Igualdad de género
- Corresponsabilidad entre hombres y mujeres en los cuidados no profesionales
- Buen trato y prevención del maltrato en personas mayores o en situación de dependencia
- Detección precoz y la prevención de la violencia de género
- Informar a la Comisión Provincial para la Coordinación Sociosanitaria sobre el desarrollo de sus actividades.
- Elaborar un plan de mejora de la coordinación entre servicios sociales y sanitarios.
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